• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 2325/2023
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala considera, en materia de ordenación del territorio, que careciendo de la condición de interesada, en el sentido del ejercicio de los derechos y deberes que le son propios, la Administración Autonómica no esta legitimada para plantear a un Ayuntamiento la revisión de oficio de un acto, en este caso concreto, los acuerdos adoptados sobre declaraciones de innecesaridad de licencia para determinadas segregaciones de fincas, pues tal circunstancia exige el ejercicio de una potestad administrativa que debe atribuirse en una norma con rango de Ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 302/2024
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este asunto, pues, en aplicación de la STC 182/2021, de 26 de octubre, y de conformidad con la doctrina jurisprudencial que hemos fijado muy reiteradamente, debe prosperar el recurso de casación, dado que la sentencia recurrida niega indebidamente la calificación de situación consolidada a la ocasionada con las liquidaciones giradas por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -IIVTNU- pues los recursos de reposición se interpusieron, como más arriba hemos señalado, el 29 de octubre y el 5 de noviembre de 2021, después, por tanto, del 26 de octubre de 2021, fecha en que se dictó la STC 182/2021, pero antes del 25 de noviembre de 2021, fecha de su publicación en el BOE, cuya impugnación se fundamentó exclusivamente en aquella declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 8896/2023
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como conclusión de todo lo expuesto establecemos como doctrina jurisprudencial que, de conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre , las liquidaciones provisionales o definitivas por Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021 , no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT , de autoliquidaciones respecto a las que aún no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021 . Sin embargo, sí será posible impugnar dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos, y el recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones ex art. 120.3 LGT , dentro del plazo establecido para ello, con base en otros fundamentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre . Así, entre otros, con fundamento en las previas sentencias del Tribunal Constitucional que declararon la inconstitucionalidad de las normas del IIVTNU en cuanto sometían a gravamen inexcusablemente situaciones inexpresivas de incremento de valor (entre otras STC 59/2017 ) o cuando la cuota tributaria alcanza confiscatorio ( STS 126/2019 ) al igual que por cualquier otro motivo de impugnación, distinto de la declaración de inconstitucionalidad por STC 182/2021
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 7022/2023
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1.-De conformidad con lo acordado en la STC 182/2021, las liquidaciones provisionales o definitivas del impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser recurridas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en aquella; ni tampoco podrá instarse, con ese fundamento, la rectificación - art. 120.3 LGT- de las autoliquidaciones de dicho impuesto sobre las que aún no se hubiera formulado tal solicitud en esa fecha. 2.- Sin embargo, sí será posible impugnar, dentro de los plazos establecidos para los recursos administrativos y el recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones, ex art. 120.3 LGT, dentro del plazo establecido, cuando la petición, reclamación o recurso se base en motivos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre. Así, entre otros supuestos, cuando se efectúen con amparo en las sentencias del Tribunal Constitucional que declararon la inconstitucionalidad del impuesto local que nos ocupa -IIVTNU- por someter a gravamen situaciones inexpresivas de incremento de valor (entre otras, STC 59/2017); o cuando la cuota tributaria posea alcance confiscatorio ( STS 126/2019); así como por cualquier otro motivo de impugnación distinto al conducente a la declaración de inconstitucionalidad por STC 182/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS QUESADA VAREA
  • Nº Recurso: 1216/2023
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admitido el recurso de casación en materia de extranjería, la Sala reafirma la jurisprudencia de la Sala otorgando preferencia a la sanción de multa ante supuestos de estancia irregular y reservando la sanción de expulsión a los casos en que concurra, además de la estancia ilegal, otra u otras circunstancias agravatorias, debiendo justificarse, en todo caso, que tal o tales circunstancias son de suficiente entidad como para considerar la expulsión como una respuesta adecuada y proporcionada a su gravedad. En cuanto a la valoración de dos circunstancias concretas como son la falta de arraigo y el desconocimiento de cómo y cuando entró la recurrente en España, y si lo hizo acompañando a ciudadano español con quien dice haber mantenido una relación afectiva en el momento de dicha entrada, la Sala considera, en base a su propia jurisprudencia, que no pueden configurarse como circunstancias agravantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 3904/2022
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra la decisión del TSJ de Cataluña que reconoció al Ayuntamiento de Torredembarra el derecho a percibir 425 euros por alumno y curso en guarderías municipales entre 2014-2015 y 2017-2018, más intereses desde la reclamación. El Tribunal Supremo confirma el derecho al principal pero revoca el devengo de intereses, fijando doctrina: en subvenciones establecidas por norma con rango de ley, los intereses de demora solo proceden desde el momento en que se produce el reconocimiento legal de la obligación, salvo que previamente se haya ejercitado una acción por inactividad de la Administración y esta no haya ejecutado la obligación. Se considera que, antes de la Ley catalana 5/2020, que fijó calendario y cuantías, no existía una obligación líquida, vencida y exigible, ya que la financiación estaba supeditada a disponibilidades presupuestarias y no había reconocimiento formal de la deuda. El legislador no tradujo el propósito de financiar la educación infantil en un derecho incondicionado de los ayuntamientos hasta que la citada ley determinó los pagos y las cuantías, lo que impide apreciar mora previa. De este modo el Tribunal Supremo anula la condena al pago de intereses y mantiene el reconocimiento de la financiación correspondiente a los cursos reclamados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 5238/2023
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala da respuesta a las dos cuestiones de interés casacional fijadas en el auto de admisión, señalando que: a) Al supuesto previsto en el artículo 31 bis LOEX, relativo a la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, le resulta aplicable , además, lo previsto en el artículo 31.5 de la propia LOEX, referido a las autorizaciones de residencia temporal, que establece como requisito el que los extranjeros solicitantes carezcan de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español. b) Y siendo aplicable al supuesto que nos ocupa el requisito de ausencia de antecedentes penales, éste no debe aplicarse de manera automática sino que debe realizarse un juicio de ponderación debiendo tomarse en consideración para resolver la solicitud, el tipo de delito cometido y su vinculación o incidencia en el orden público o la seguridad pública, así como su gravedad, el peligro que representa la persona en cuestión, y las demás circunstancias de la víctima de violencia de género solicitante de residencia temporal y trabajo. Estima el recurso de casación al apreciar que las sentencias previamente dictadas (y la resolución administrativa) no se ajustan a la doctrina jurisprudencial establecida, al no realizar ninguna ponderación de las circunstancias personales de la solicitante y realizar una aplicación automática y acrítica del requisito debatido de carecer de antecedentes penales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 7757/2023
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestima la reposición frente a una providencia dictada en sede de procedimiento de ejecución de resoluciones judiciales referido a un auto de extensión de efectos en materia de complementos retributivos. El auto de extensión de efectos se refería al derecho a percibir el : complemento de productividad por guardias médicas" durante los períodos de tiempo en que por el mismo no haya existido, o no exista en lo sucesivo y mientras no se produzcan modificaciones en el régimen jurídico de aplicación, prestación efectiva de servicios en situaciones tales como vacaciones anuales, permisos por asistencia a Cursos, ausencias por baja por incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás situaciones asimiladas de ausencia laboral y desde el 06 de Julio de 2012 en adelante, siendo así que la resolución recurrida se refería a la expresión en adelante como un pronunciamiento declarativo, sin efectos ejecutivos. La cuestión de interés casacional consiste en determinar si un auto acordando la extensión de efectos de una sentencia firme que reconoció el derecho de un funcionario a percibir un complemento retributivo no puede desplegar efectos más allá de la fecha en que se dicta (ii) Si lo acordado en dicho auto es un pronunciamiento meramente declarativo, que no incorpora "condena de futuro" al pago del referido complemento o supone el reconocimiento de una situación jurídica individualizada de tracto sucesivo (periódica y continuada) y con vocación de permanencia siempre que se mantengan las mismas circunstancias de hecho y de Derecho. Debe estarse a la parte dispositiva del auto de extensión de efectos, y dichos efectos se desenvuelven mientras subsistan las mismas condiciones de hecho, lo que en este caso se interrumpe porque el recurrente incurrió en un fraude de ley y enriquecimiento injusto detectado en 2022, cuestión cuya concreción excede de los límites del incidente de ejecución de un auto de extensión de efectos, debiendo acudirse a un procedimiento declarativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 7244/2024
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si las Ordenanzas Provisionales Municipales o Insulares, en la medida en que las mismas pueden reemplazar a los planes generales en todo su contenido, con la excepción de la reclasificación de suelo, deben ser sometidas al trámite de evaluación ambiental estratégica (EAE) previsto en el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, siendo el procedimiento simplificado el que determina si las Ordenanzas tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente, no pudiendo el órgano ambiental adoptar un acuerdo de no necesariedad de la tramitación del mismo sin más.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 665/2025
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar los efectos que produce el desistimiento en un procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial respecto del cómputo del plazo para el ejercicio de la acción, a efectos de prescripción.

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